Fiscalización Laboral
Infracciones
Hechos constatados en el acta de infracción:
Caso en que el inspeccionado no acreditó la subsanación parcial de la infracción .
Fuente:
Res. 1457-2021-SUNAFIL/ILM de 13-9-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir el pago de la remuneración y diversos beneficios sociales de 5 extrabajadores (movilidad, indemnización del 15% del régimen de Construcción Civil, gratificación, bonificación extraordinaria, vacaciones legales y CTS).
El inspeccionado solicitó la reducción de la multa por subsanación parcial de la infracción. Se sustentó en que había realizado el pago de los beneficios de uno de los trabajadores afectados. Como prueba de lo señalado, presentó la copia de la liquidación de beneficios sociales del trabajador.
Pregunta: ¿La prueba presentada por el inspeccionado acreditó la subsanación parcial de la infracción?
Fallo: No. El inspeccionado presentó como prueba del cumplimiento de su obligación los documentos denominados “Liquidación de Beneficios Sociales” de dos periodos (del 1-9-16 al 23-8-17 y del 16-7-18 al 27-10-18); sin embargo, en el Acta de Infracción (rubro “Hechos constatados”) el inspector señaló que el régimen al que pertenecía el trabajador era el “general” y que su periodo de trabajo fue solo uno (desde el 1-9-16 hasta el 27-10-18).
En ese sentido, la prueba presentada por el
inspeccionado no es suficiente para contradecir lo determinado por la autoridad de primera instancia en el Acta de Infracción. Conforme a los arts. 16 y 47 de la LGIT, los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo, formalizados en las Actas de Infracción, se presumen ciertos y merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
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