Descansos remunerados
Descanso semanal obligatorio
¿El descanso semanal se refiere a una semana calendario (lunes a domingo) o a un periodo de 7 días?
A través de un informe del Ministerio de trabajo , se manifiesta que, para los efectos de la determinación del tiempo de trabajo, la semana debe ser entendida como el periodo o ciclo de" siete días ", indistintamente si dichos siete días se corresponden con los que se ordenan cronológicamente en los calendarios: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo.
De esta manera, si un trabajador empieza a prestar servicios en día miércoles, por ejemplo, la semana laboral relevante para comprender al descanso semanal obligatorio de dicho trabajador será la que corre entre el miércoles de la primera semana y el miércoles de la segunda semana.
Descanso rotativo.
En ese orden de ideas,
el descanso rotativo que pudiera establecerse en las empresas deberá tomar en cuenta que por esa vía no pueden introducirse jornadas de más de seis días de trabajo continuos en forma ordinaria, sin que se vulnere con dicha medida el derecho al descanso semanal obligatorio.
A contrario, cuando el descanso rotativo respete dicho máximo de días continuos de trabajo, será procedente y no importará si el día de descanso antecede a los de prestación de servicios.
De otro lado, el Decreto Legislativo N° 713 permite establecer que los supuestos en que el empleador puede determinar unilateralmente un régimen de descanso semanal rotativo serian a la celebración del contrato de trabajo o, cuando la relación de trabajo ya se encuentre vigente, si concurren requerimientos de la producción que hagan Indispensable este tipo de sistemas.
En esa medida, la justificación de dichos requerimientos de la producción debe ser capaz de demostrar la causa objetiva y razonable en forma suficiente, pues de otro modo este seria un espacio para la arbitrariedad del empleador no querido por la normativa laboral.
Diversos criterios e interpretaciones.
Finalmente, ante la dispersión de criterios e interpretaciones que el tema de las jornadas de trabajo y los descansos semanales y anuales se genera, se considera la necesidad de que se expida una directiva de alcance general que establezca criterios interpretativos sobre Jornadas de trabajo y descansos en sistemas rotativos que pueda permitir a la Autoridad Administrativa de Trabajo una correcta interpretación de las distintas formas de organización el tiempo de trabajo que pudieran conocer.
El criterio de este informe.
Sin perjuicio de lo señalado, el criterio interpretativo efectuado en este informe por la Dirección General de Trabajo con respecto a la consideración de la semana como ciclo de siete días que necesariamente incluye como mínimo a un día de descanso semanal constituye un criterio vinculante para todas las Instancias administrativas laborales.
Fuente: Informe 027-2021-MTPE/14]
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