domingo, 14 de noviembre de 2021

empleador cumple requerimiento fuera de plazo

 Inspección laboral 

Infracción insubsanable

Obstrucción labor inspectiva


Carácter insubsanable de las infracciones contra la labor inspectiva: 

Caso en que el 

inspeccionado cumplió el requerimiento fuera del plazo 

Fuente : Res. 446-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 

25-10-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir (1) una medida de requerimiento (infracción tipificada en el art. 46, num. 46.7 del RLGIT) 

consistente en no  realizar el pago de la remuneración de un trabajador (periodo comprendido entre el 22-4-20 al 6-6-20). 


Defensa del infractor 

En su defensa, señaló que había 

pagado la remuneración por el mencionado periodo, quedando, de esta manera, subsanada la 

infracción imputada. 


Infracción  a labor inspectiva 

Agregó que, en tanto la 

infracción a la labor inspectiva derivó de la infracción en materia de relaciones laborales, 

correspondía aplicar la reducción de la multa impuesta, al amparo del art. 40 (2) de la LGIT.


 Pregunta: ¿Procede la reducción 

de la multa por infracción contra la labor inspectiva?

Fallo: No. 

Las razones son las siguientes:

1.- El art. 49 del RLGIT establece que las infracciones son subsanables siempre que los 

efectos de la afectación del derecho o del 

incumplimiento de la obligación puedan ser revertidos. 


En sentido contrario, las infracciones serán insubsanables cuando los efectos de la

afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos, al ser 

irreparables en el tiempo respecto del periodo en el que se produjeron.

2.  La reducción de la multa regulada en el art. 40 de la LGIT sólo es aplicable a los supuestos 

señalados en él y siempre que se acredite la subsanación de la infracción durante el 

procedimiento administrativo sancionador. 

En el caso, la infracción imputada por incumplir la medida inspectiva de requerimiento es de 

naturaleza insubsanable. 

Por lo tanto, no corresponde aplicar el art. 40


Observación: El Tribunal citó el precedente de observancia obligatoria establecido en la Res. de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL, según el 

cual, los actos o hechos que impidan o dificulten la labor inspectiva, y que sean consignados en el acta 

de infracción, constituyen infracciones que no tienen una naturaleza secundaria, adjunta ni 

dependiente, respecto de posibles infracciones ocurridas y detectadas en la visita inspectiva 

referentes a aspectos sustantivos objeto de control por la inspección del trabajo.

________________

1.- Según la resolución apelada, el inspeccionado no había 

cumplido con lo requerido dentro del plazo otorgado por la 

autoridad, motivo por el cual se emitió el Acta de Infracción. 

Precisó que su conducta (incumplir el plazo) dificultó la labor inspectiva y que el plazo que se le otorgó no era potestativo.

2.- “Artículo 40.- Reducción de la multa y reiterancia 

Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos: 

a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente 

propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de 

infracciones detectadas, desde la notificación del acta de 

infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para 

interponer el recurso de apelación. 

b) Al cincuenta por ciento 

(50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto 

el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas 

dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde 

el día siguiente de su notificación”.

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