Inspección laboral
Infracción insubsanable
Obstrucción labor inspectiva
Carácter insubsanable de las infracciones contra la labor inspectiva:
Caso en que el
inspeccionado cumplió el requerimiento fuera del plazo
Fuente : Res. 446-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de
25-10-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir (1) una medida de requerimiento (infracción tipificada en el art. 46, num. 46.7 del RLGIT)
consistente en no realizar el pago de la remuneración de un trabajador (periodo comprendido entre el 22-4-20 al 6-6-20).
Defensa del infractor
En su defensa, señaló que había
pagado la remuneración por el mencionado periodo, quedando, de esta manera, subsanada la
infracción imputada.
Infracción a labor inspectiva
Agregó que, en tanto la
infracción a la labor inspectiva derivó de la infracción en materia de relaciones laborales,
correspondía aplicar la reducción de la multa impuesta, al amparo del art. 40 (2) de la LGIT.
Pregunta: ¿Procede la reducción
de la multa por infracción contra la labor inspectiva?
Fallo: No.
Las razones son las siguientes:
1.- El art. 49 del RLGIT establece que las infracciones son subsanables siempre que los
efectos de la afectación del derecho o del
incumplimiento de la obligación puedan ser revertidos.
En sentido contrario, las infracciones serán insubsanables cuando los efectos de la
afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos, al ser
irreparables en el tiempo respecto del periodo en el que se produjeron.
2. La reducción de la multa regulada en el art. 40 de la LGIT sólo es aplicable a los supuestos
señalados en él y siempre que se acredite la subsanación de la infracción durante el
procedimiento administrativo sancionador.
En el caso, la infracción imputada por incumplir la medida inspectiva de requerimiento es de
naturaleza insubsanable.
Por lo tanto, no corresponde aplicar el art. 40
Observación: El Tribunal citó el precedente de observancia obligatoria establecido en la Res. de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL, según el
cual, los actos o hechos que impidan o dificulten la labor inspectiva, y que sean consignados en el acta
de infracción, constituyen infracciones que no tienen una naturaleza secundaria, adjunta ni
dependiente, respecto de posibles infracciones ocurridas y detectadas en la visita inspectiva
referentes a aspectos sustantivos objeto de control por la inspección del trabajo.
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1.- Según la resolución apelada, el inspeccionado no había
cumplido con lo requerido dentro del plazo otorgado por la
autoridad, motivo por el cual se emitió el Acta de Infracción.
Precisó que su conducta (incumplir el plazo) dificultó la labor inspectiva y que el plazo que se le otorgó no era potestativo.
2.- “Artículo 40.- Reducción de la multa y reiterancia
Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos:
a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente
propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de
infracciones detectadas, desde la notificación del acta de
infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para
interponer el recurso de apelación.
b) Al cincuenta por ciento
(50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto
el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde
el día siguiente de su notificación”.
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