martes, 2 de noviembre de 2021

feriado trasladable

 Feriados no laborables 

Trasladables 

¿Qué son los feriados trasladables? 

Fuente: Informe 0005-2021-MTPE/2/14.1


Conforme a lo expuesto, se tiene, por un lado, los feriados fijados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 que deben gozarse necesariamente en la oportunidad debida; y, de otro lado, los feriados que presentan un alcance no nacional o gremial, en los que, en principio, puede existir un traslado de las horas dejadas de laborar a una oportunidad posterior en la que se recuperarán con horas de trabajo (feriados trasladables).


A mayor abundamiento, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, establece que el descanso de estos feriados trasladables se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha que corresponda, salvo que coincida con el día lunes, en cuyo caso el descanso se efectivizará en la misma fecha.


De igual manera, de existir dos feriados en una misma semana, sin que ninguno coincida con el día lunes, el descanso de ambos días se hará efectivo los días lunes y martes de la semana siguiente. En el supuesto que uno de los feriados coincida con día lunes y el segundo con el día martes, se descansarán dichos dos días sin correr el descanso a la semana siguiente.


Sin perjuicio de lo señalado, existen reglas específicas para los feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha que corresponda. Así, el Reglamento en mención señala en su artículo 7 que “(…) tratándose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerdan las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador” (subrayado agregado).


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