Hostilidad
Reincorporación
Constituye hostilidad no reincorporar al trabajador a su mismo puesto de trabajo
Fuente : Resolución 257-2021-Sunafil/TFL
A través de la Resolución 257-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que reincorporar a un trabajador a un puesto de trabajo distinto al que ocupaba constituye un acto de hostilidad.
En este caso, la inspeccionada fue sancionada por efectuar actos de hostilidad al no haber reincorporado a 9 empleados a sus puestos de trabajo.
Los trabajadores afectados fueron reincorporados al área de «empaque» y se les ordenó que deben permanecer en ella para trabajar, consumir sus alimentos y utilizar solo los vestuarios y servicios higiénicos.
Tribunal confirmó que la impugnante cometió actos de hostilización, toda vez que a los
trabajadores reincorporados en virtud del mandato judicial, no se les asignó el mismo
puesto de trabajo que venían ocupando al momento del despido.
Es así que se declara fundado el recurso en este extremo
No hay comentarios:
Publicar un comentario