Conceptos remunerativo
Movilidad o transporte
¿ El Concepto de movilidad o transporte otorgado al trabajador por varios años lo convierte en un derecho adquirido? .
Fuente: Cas. Lab. 20236-2016, Del Santa
El argumento del recurso de casación de la demandada se sustenta básicamente en que el valor de transporte, o también denominado concepto de movilidad, no es un derecho adquirido, ya que puede ser otorgado al trabajador al libre albedrío del empleador.
Al respecto, la pretensión del demandante está referida a que la demandada le continúe pagando por dicho concepto, a partir del mes de setiembre de dos mil doce, ya que, estando laborando para la empresa pesquera Ribaudo, en forma injustificada le dejó de abonar el monto correspondiente.
Tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal Unipersonal han amparado tal pretensión del actor, expresando que por el lapso de su percepción, esto es, desde el año dos mil siete hasta agosto de dos mil doce, el concepto por movilidad pasó a formar parte de su patrimonio, convirtiéndose en un derecho adquirido, lo cual no resulta estimable, por cuanto, por el solo hecho de su percepción no lo convierte en tal derecho; sin embargo, la demandada no ha acreditado de forma alguna que el demandante haya laborado en las empresas pesquera Cantabria y Diamante como ha afirmado en su recurso de casación, no señalando argumento alguno que explique las razones por las cuales dejó de otorgar el concepto de movilidad al actor a partir del mes de setiembre de dos mil doce, no obstante continuar laborando para la misma empresa pesquera Ribaudo de Chimbote.
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