Relación laboral
Cónyuges
¿Procede reconocer vínculo laboral de trabajadora con empresa cuyo gerente general es su cónyuge?
Fuente: Cas. Lab. 21721-2017, Lima
Mediante la sentencia de Casación Laboral 21721-2017, Lima, la Corte Suprema aclaró que resulta irrelevante que el cónyuge de la trabajadora demandante haya ostentado el cargo de gerente general, para determinar si existió una relación laboral.
En el caso específico, una trabajadora solicitó el reconocimiento del vínculo laboral con la empresa demandada y el pago de indemnización más el pago por concepto de beneficios sociales.
primera instancia se declaró fundada en parte la demanda sobre beneficios económicos; más el pago de intereses legales, con costas y costos del proceso. Sostuvo que dada la naturaleza del cargo desempeñado como gerente de finanzas implica necesariamente que la prestación de dichos servicios se realizó bajo condiciones de subordinación. Además, señaló que resulta irrelevante que el cónyuge de la demandante haya ostentado el cargo de gerente general, toda vez que actuaba en representación de una persona jurídica.
Sin embargo, la segunda instancia declaró infundada la demanda por considerar que en la producción de pruebas de la trabajadora intervino su cónyuge.
Sobre esto, la Corte Suprema analizó los elementos de la relación laboral.
Así, verificó que la trabajadora prestó servicios en el cargo de gerente de finanzas, labores que fueron realizadas de formar permanente y continua.
Además, comprobó que las labores prestadas por la demandante estaban sujetas al poder de dirección de la empresa demandada. En relación a la remuneración, la demandante ha cumplido con demostrar que percibió una contraprestación como consecuencia de las labores prestadas.
Precisó, adicionalmente, que el hecho que la demandante haya tenido parentesco con los directores de la empresa no invalida la real prestación de los servicios, más aun cuando la demandada reconoció que le prestaba asesoramiento.
Los magistrados advirtieron que la demandante estaba sujeta a las órdenes y directivas de la gerencia general, siendo irrelevante que dicho cargo haya sido ostentado por el cónyuge de la demandante. Toda vez que como gerente general actuaba en representación de una persona jurídica, la cual tiene una existencia distinta de la de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Civil.
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