Termino relación laboral
Despido justificado
Faltas reiteradas
De esta manera se configura el despido por faltas reiteradas
Fuente: Exp. 03183-2014-PA/TC
En sentencia recaída en el Expediente 03183-2014-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que las faltas reiteradas o las conductas reincidentes no justificadas, que estén detalladas mediantes memorándums, servirán para justificar la sanción de despido.
Así, una vez realizado el proceso correspondiente, no se vulnerará el principio de inmediatez o el debido proceso.
El caso: Un trabajador habría alegado que se le despidió fraudulentamente, toda vez que no existieron pruebas determinantes que acrediten que él haya realizado las faltas graves aducidas por el empleador.
Por otro lado mencionó que, en caso las hubiese cometido, despedirlo sería vulneratorio del principio de inmediatez, pues transcurrió un tiempo muy prolongado desde que supuestamente sucedieron hasta la remisión de la carta de preaviso de despido.
Respecto a esto, el Tribunal consideró que no hubo despido fraudulento, pues el empleador envió diversos memorandums dejando sentado que existieron incumplimientos injustificados; además, el preaviso de despido fue entregado a menos de un mes de cometida la falta comprobada.
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