Registro de Control de Asistencia: Obligación del empleador de observar la debida diligencia para garantizar su funcionamiento
Fuente : Res. 617-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 6-12-21
Cuestión controvertida: Si el Registro de Control de Asistencia (digital) sufre un daño que afecta su funcionamiento (no registra la asistencia de los trabajadores) y antes de la apertura de la orden de inspección se demuestra que el empleador realizó las acciones correspondientes para corregirlo (reportó el hecho), ¿se libera de responsabilidad por la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.19, esto es, por no implementar el registro?
Fallo: No, por lo siguiente:
- La implementación del Registro de Control de Asistencia implica que los empleadores
observen la debida diligencia en su manejo.
- La norma no solo prevé que se habilite el
registro físico o digital del control de asistencia, sino también que se realicen las acciones necesarias para que cumpla su finalidad. Así, por ejemplo, si los empleadores realizan el
registro de asistencia de su personal de manera física, no solo lo deberán poner a disposición, sino también tendrán que asegurar, bajo responsabilidad, que el registro no sufra alteraciones de ningún tipo (deterioro parcial o total).
- Si se demuestra que el registro ha sufrido algún daño, ello debe ser motivo de verificación oportuna. El empleador debe adoptar medidas orientadas al buen funcionamiento del registro en el centro de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario