domingo, 16 de enero de 2022

pago en funcion dias laborados

 Asignación familiar

 Incumplimiento de la medida de requerimiento de pago Caso de  empleador que realizó el pago en función de los días efectivamente laborados .

Fuente : Res. 608-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-11-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no realizar el pago íntegro de la Asignación Familiar (RLGIT, art. 24, num. 24.4) e incumplir la medida de requerimiento de pago de dicho concepto (RLGIT, art. 46, num. 46.7). 


En su defensa, señaló que no correspondía realizar el pago requerido en la medida inspectiva, pues éste ya se había realizado en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador afectado (9). 


Pregunta : ¿El recurrente fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí, por lo siguiente:

- La Asignación Familiar es un beneficio de monto fijo, de acuerdo al art. 1 de la Ley N° 25129, que prescribe que “los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar”.

- Por tanto, en la medida que ni la ley, ni su reglamento (D.S 035- 90-TR) establecen que el pago sea proporcional a los días trabajados, como alega el inspeccionado, su argumento dirigido a cuestionar ese extremo debe ser desestimado.

 Cabe precisar que el reglamento precisa que “el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio”.

En consecuencia, el requerimiento realizado por el inspector se ajustaba al principio de legalidad y tipicidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario