Fiscalización Laboral
Requerimiento de información.
No presentación de los descargos dentro del plazo:
Caso en que el inspeccionado no acreditó la causal de “fuerza mayor” .
Fuente :
Res. 646-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 13-12-21
La sanción : El inspeccionado fue sancionado por no facilitar información requerida en dos oportunidades (dos (2) infracciones tipificadas en el num. 46.3 del art. 46 del RLGIT).
Respuesta del inspeccionado:
En su recurso de tevisión, señaló lo siguiente:
- No entregó la información porque el encargado del Área de Personal se había contagiado con el Covid-19, lo cual constituye un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado.
- El estado de salud del encargado motivó la suspensión de las actividades laborales y la aplicación de una cuarentena obligatoria por 14 días para todos los trabajadores.
- Al amparo del inc. a) del art. 257 del TUO de la LPAG (eximente de responsabilidad), las multas propuestas deben quedar sin efecto, ya que el factor “pandemia” es un hecho debidamente acreditado.
Pregunta : ¿El inspeccionado debe ser liberado de responsabilidad por las infracciones imputadas?
Fallo: No. Las razones son las siguientes:
- Si bien estado de salud del encargado es un asunto sensible, el inspeccionado no ha demostrado que dicha persona era la única que podía satisfacer el requerimiento de información.
- En su escrito de descargo a la Imputación de Cargos, el inspeccionado presentó la información solicitada; sin embargo, ello no desvirtúa su responsabilidad por la falta al deber de colaboración, pues no cumplió con presentar la información dentro del plazo establecido por el inspector. Por tanto, la causal de fuerza mayor no se ha configurado.
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