domingo, 16 de enero de 2022

exige comparecencia presencial

 Inspección  laboral 

Comparecencia 


inspector puede exigir comparecencia presencial solo para que empleador entregue documentación? 

Fuente: Resolución 423-2021-Sunafil/TFL

A través de la Resolución 423-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral, recordó que no se puede exigir la presencia física del empleador, durante el estado de emergencia, en las instalaciones de la Sunafil si en las diligencias a desarrollar solo se recibirán documentos.

En este caso la inspeccionada fue sancionada por no asistir a la diligencia de comparecencia programada para el día 7 de setiembre de 2020.

empresa señaló que justificó la inasistencia a la comparecencia de fecha 07 de setiembre de 2020,ya que la persona apoderada habría sufrido un hecho de caso fortuito por haber estado mal de salud, imposibilitando su asistencia a la diligencia.

El Tribunal al analizar el caso, señaló que si bien la impugnante no concurrió a las comparecencias del día 07 de setiembre de 2020 a las instalaciones de la Sunafil en el Callao, también se observa que tal citatorio era para presentar los documentos solicitados a través de un requerimiento.

De esta manera, para el Tribunal exigir la presencia física del empleador en una época en la que aún seguían los brotes de la pandemia en sus diferentes modalidades, no resulta idóneo y más aún si es solo para entregar documentación.

Es así que el recurso es declarado fundado


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