Descanso remunerado
Vacaciones Anuales
Fraccionamiento
¿ Es válido el uso de plataformas digitales para que el trabajador solicite Fraccionamiento de su descanso vacacional ?
Lo que dice la ley : De acuerdo con el art. 17 (1er. párr.) del D. Leg. 713,
“El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a " solicitud escrita " del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
i) 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimos de un 1 calendario.”
Pregunta : Si el empleador implementa una plataforma digital de gestión de vacaciones a efectos de que los trabajadores soliciten la forma en que gozarán su periodo de descanso vacacional (ininterrumpido ofraccionado), ¿incumple las disposiciones legales sobre el descanso vacacional, debido a que las solicitudes no se hacen de manera escrita?
Fallo: No.
Si la plataforma es un medio que no sigue los cánones tradicionales de la forma escrita, al no existir documentos con las firmas de ambas partes que plasmen los acuerdos, resulta de aplicación el Principio de Informalidad que rige los procedimientos administrativos, según el cual los derechos e intereses de los administrados no deben verse “afectados por la exigencia de aspectos formales”.
Por tanto, si la plataforma garantiza que la manifestación de voluntad del trabajador se produce y es valorada por el empleador, éste no comete infracción alguna relacionada con el goce del descanso vacacional.
Observaciones: La Sala hizo las siguientes precisiones:
- El D.Leg. 1310 se orienta a la simplificación en la emisión, remisión y conservación de documentos laborales, mediante el empleo del uso de las tecnologías.
Asimismo, el D.U. N° 011-2020-TR, en el art. 4 b), previó la posibilidad de “acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro”.
- Resulta innegable que el empleo de medios digitales acelera los procesos y simplifica los trámites. Sin embargo, es responsabilidad de los empleadores y de la Administración Pública utilizarlos y garantizar los derechos de los trabajadores, en estricta observancia de la legislación vigente.
Por otro lado, declaró lo siguiente respecto de la desmaterialización de los acuerdos celebrados por las partes y su semejanza con el marco legal aplicable a los títulos valores:
- “… los acuerdos celebrados con los trabajadores han sido desmaterializados, de modo similar a como lo son los títulos valores, que no constan en un documento físico que les sirve de soporte.
En tales casos existe un registro contable o documento informático, que se administra a través de los depósitos centralizados de valores.
En el Perú estos títulos están regulados en la Ley 27687 que, en el primer acápite de su segundo artículo establece que los valoresdesmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Títulos Valores que constan en documentos físicos“requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores”.
Ahora bien, en el presente procedimiento, la empresa ha podido demostrar que su SGV contiene acuerdos desmaterializados, que plasman la voluntad de las partes intervinientes, sin que una pueda alterar la de la otra, respecto a las vacaciones ordinarias, es decir, las que parten de la iniciativa del trabajador. Y que constan en un registro, que ha sido presentado en el expediente como medio de prueba, en el que se pueden identificar claramente las fechas de inicio y fin de vacaciones, así como el periodo laboral al que corresponden”.
- “Si bien es cierto que aún no existe una norma que expresamente regule esta figura en el ámbito laboral, el Título Preliminar de la LPAG permite concluir su validez y legitimidad porque los principios que inspiran el procedimiento administrativo sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones
administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo”.
Fuente:
Res. 668-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de
13-12-21
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