domingo, 16 de enero de 2022

hora salida y retorno refrigerio

 Refrigerio

 Inexigibilidad de la consignación 

de la hora de salida y retorno en el Registro de Control de Asistencia 


Fuente : Res. 505-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 9- 11-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir la normativa que obliga al empleador a  brindar el tiempo mínimo de refrigerio de 45 minutos (RLGIT, art. 25, num. 25.5). En su defensa señaló que la autoridad inspectiva había impuesto una multa por una obligación inexistente, como es el registro del tiempo de refrigerio en el Registro de Asistencia.

La resolución de primera instancia determinó que el inspeccionado no acreditó el otorgamiento de 45 minutos de refrigerio a sus trabajadores, pues en el Registro de Control de Asistencia ofrecido durante la etapa de investigación, las horas y minutos no comprendidos en la jornada, no estaban registrados. 

Agregó que si bien habían declaraciones de algunos trabajadores confirmando el goce del refrigerio de 45 minutos,ello no desvirtuaba la omisión cometida (registro).

Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: No. De acuerdo con la normativa vigente (art. 2 del D.S. 001-2006-TR), el empleador no está obligado legalmente a consignar la hora de ingreso y salida por el tiempo de refrigerio. 

Por tanto, resulta equivocado considerar que el inspeccionado no acreditó el goce del refrigerio de 45 minutos por el hecho de que el Registro de Control de Asistencia no consignara la hora de salida al refrigerio, ni el ingreso o retorno a la jornada.

La normativa únicamente obliga a consignar el número de minutos que se otorga por tal concepto, conforme se desprende del segundo párrafo del art. 3 del D.S. 004-2006-TR que prescribe “En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de  trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso".


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