domingo, 16 de enero de 2022

proceso en poder judicial

 

Fiscalización Laboral
trámite en PJ

Avocamiento indebido
Sunafil no puede pronunciarse sobre asuntos pendientes en el PJ

Fuente: Resolución 154-2021-Sunafil/TFL

Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que la autoridad de trabajo no puede abrir una orden de inspección mientras se encuentre pendiente un proceso judicial por la misma materia, ya que de lo contrario podría configurarse un avocamiento indebido.
Una empresa fue sancionada por no consignar la causa objetiva determinante de los contratos de trabajo por necesidad de mercado suscrito con una ex trabajadora.

impugnante señaló que a pesar de que Sunafil ha tomado conocimiento de que la ex trabajadora, interpuso una demanda judicial exactamente sobre la misma materia y que viene siendo ventilada en el Poder Judicial.
Pese a ello, la autoridad de trabajo, ha continuado con el presente PAS contraviniendo lo
señalado en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que señala expresamente,
que ninguna autoridad puede avocarse a casos pendientes que se encuentren en el poder
judicial.
Tribunal al analizar el caso señaló que el avocamiento consiste en el desplazamiento del juzgamiento de un caso o controversia que es de competencia del Poder Judicial, hacia otra autoridad de carácter gubernamental, o incluso jurisdiccional, sobre asuntos que, además de ser de su competencia, se encuentran pendientes de ser resueltos ante aquel.
Es así que de la revisión de los actuados, se evidencia que ha existido avocamiento de la autoridad inspectiva en un caso judicializado.
De esta manera el recurso es declarado fundado, revocando la sanción impuesta a la empresa empleadora.

No hay comentarios:

Publicar un comentario