domingo, 16 de enero de 2022

incremento personal no sindicalizado

 Discriminación 

sindical 


Empleador que otorgó incrementos remunerativos a un grupo de trabajadores no sindicalizados


Res. 647-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 

13-12-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por actos de discriminación sindical al otorgar incrementos remunerativos a trabajadores no afiliados al sindicato (infracción tipificada en el RLGIT, art, 25, num. 25.12). En su defensa, señaló que el otorgamiento de beneficios a trabajadores no sindicalizados no constituye un acto de discriminación, tal como lo ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia en las Cas. Labs. 2864-2009 (Lima), 602-2010 (Lima) y 11477-2013 (Callao). 

Puntualizó que la decisión de no afiliarse a un 

sindicado supone el ejercicio legítimo de un 

derecho fundamental y no puede conllevar la 

disminución de la categoría del trabajador, ni el 

recorte de sus derechos. Agregó que no había 

existido discriminación, pues los trabajadores 

sindicalizados habían obtenido un incremento 

remunerativo, producto de un laudo arbitral.

Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue 

sancionado válidamente?

Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:

- El aumento remunerativo a los trabajadores 

“no sindicalizados” se sustentó en que los 

“sindicalizados” podían obtenerlo por 

negociación colectiva; sin embargo, ello no es 

un criterio objetivo para establecer una 

diferencia entre ambos grupos de 

trabajadores. Cabe agregar que en la empresa 

no existe un sindicato mayoritario, sino 

minoritario. Por tanto, el comportamiento del 

inspeccionado desalentó la libertad de afiliarse 

al mencionado sindicato u otro.


El inspeccionado sostuvo que en razón de una solicitud de los trabajadores no afiliados se 

produjo un acuerdo individual con éstos, lo que motivó el incremento salarial de S/ 1.30 soles. 

Sin embargo, los acuerdos presentados durante el proceso sólo corresponden a 10 de 

los 53 trabajadores no afiliados. 

- El apoderado del inspeccionado reconoció que el incremento remunerativo sólo 

correspondía a trabajadores no afiliados al 

sindicato.

Observación: Con relación a la posibilidad de establecer un trato diferenciado que no implique discriminación remunerativa, el Tribunal señaló que las siguientes situaciones o condiciones constituyen criterios objetivos para ese fin: 

Antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra  calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.


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