Discriminación
sindical
Empleador que otorgó incrementos remunerativos a un grupo de trabajadores no sindicalizados
Res. 647-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
13-12-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por actos de discriminación sindical al otorgar incrementos remunerativos a trabajadores no afiliados al sindicato (infracción tipificada en el RLGIT, art, 25, num. 25.12). En su defensa, señaló que el otorgamiento de beneficios a trabajadores no sindicalizados no constituye un acto de discriminación, tal como lo ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia en las Cas. Labs. 2864-2009 (Lima), 602-2010 (Lima) y 11477-2013 (Callao).
Puntualizó que la decisión de no afiliarse a un
sindicado supone el ejercicio legítimo de un
derecho fundamental y no puede conllevar la
disminución de la categoría del trabajador, ni el
recorte de sus derechos. Agregó que no había
existido discriminación, pues los trabajadores
sindicalizados habían obtenido un incremento
remunerativo, producto de un laudo arbitral.
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue
sancionado válidamente?
Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:
- El aumento remunerativo a los trabajadores
“no sindicalizados” se sustentó en que los
“sindicalizados” podían obtenerlo por
negociación colectiva; sin embargo, ello no es
un criterio objetivo para establecer una
diferencia entre ambos grupos de
trabajadores. Cabe agregar que en la empresa
no existe un sindicato mayoritario, sino
minoritario. Por tanto, el comportamiento del
inspeccionado desalentó la libertad de afiliarse
al mencionado sindicato u otro.
El inspeccionado sostuvo que en razón de una solicitud de los trabajadores no afiliados se
produjo un acuerdo individual con éstos, lo que motivó el incremento salarial de S/ 1.30 soles.
Sin embargo, los acuerdos presentados durante el proceso sólo corresponden a 10 de
los 53 trabajadores no afiliados.
- El apoderado del inspeccionado reconoció que el incremento remunerativo sólo
correspondía a trabajadores no afiliados al
sindicato.
Observación: Con relación a la posibilidad de establecer un trato diferenciado que no implique discriminación remunerativa, el Tribunal señaló que las siguientes situaciones o condiciones constituyen criterios objetivos para ese fin:
Antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.
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