Inspección laboral
requerimiento
incumplimiento
sancion
Infracción contra la labor inspectiva:
Inspeccionado que fue sancionado dos veces
por incumplir requerimientos de la misma información .
Fuente :
Res. 362-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
30-9-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer las siguientes infracciones:
- No facilitar la información y documentación necesaria para el desarrollo de la función
inspectiva, solicitada mediante requerimiento de
información, notificado el 12-2-21 (RLGIT, art.
46, num. 46.3)
- No facilitar la información y documentación
necesaria para el desarrollo de la función
inspectiva, solicitada mediante requerimiento de
información, notificado el 18-2-21 (RLGIT, art.
46, num. 46.3)
En su defensa argumentó que se había afectado el
principio del debido procedimiento y su derecho de
defensa al haber sido sancionado dos veces por un
mismo hecho. Precisó que a través de los
requerimientos le habían solicitado la misma
información (relación de trabajadores obreros
municipales vigentes al 30-4-20, la hoja de
liquidación de la CTS de los mencionados
trabajadores y documentación que acreditara el
depósito de la CTS del primer semestre del 2020).
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue
sancionado válidamente?
Fallo: Sí, por las siguientes razones:
- Si bien señaló que habría sido sancionado dos
veces por un mismo hecho, ya que en ambos
requerimientos se le solicitó la misma
documentación, debe tenerse presente que este
tipo de infracciones (contra la labor inspectiva)
posee naturaleza insubsanable. Esto significa
que todo acto posterior no remedia los efectos
negativos de incumplir lo solicitado dentro del
plazo otorgado por la autoridad.
- La conducta infractora afecta seriamente la
eficacia de la función inspectiva, pues con las
actuaciones se persigue, precisamente, la
promoción del cumplimiento estricto de las
normas sociolaborales dentro del desarrollo del
procedimiento de inspección.
- La infracción contra la labor inspectiva es una
infracción instantánea, cuya lesión al bien
jurídico protegido (colaboración con la Autoridad
Administrativa de Trabajo) se configura en un
momento determinado y no produce una
situación jurídica duradera. Por tanto, si el
inspeccionado no presenta la información
requerida en la forma y modalidad solicitada
incurre en infracción contra la labor inspectiva,
tipificada en el num. 46.3 del art. 46 del RLGIT.
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