Descanso vacacional
Vacacional truncas
Multa no pago
Multan con 30000 soles a empleador por no pagar 2 días de vacaciones truncas
Fuente: Resolución 487-2021-Sunafil/TFL
Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que aun cuando se adeuden el mínimo de días de vacaciones, existe incumplimiento sobre el pago de vacaciones truncas, por lo que se configura una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Una empresa fue sancionada por no pagar vacaciones truncas y por no remitir por medios electrónicos la información solicitada en el requerimiento notificado con fecha 04 de enero de 2021.
empleadora señaló que cumplió con pagar a los beneficios sociales por un periodo de 10 meses y 2 días, computables desde el 01/01/2020 al 30/10/2020, por los conceptos de la CTS, las gratificaciones y las vacaciones truncas. Asimismo, cumplió con entregarle el certificado de trabajo.
Así también en el mes de noviembre de 2020, la ex trabajadora solo laboró 2 días, el 09/11/2020 y el 11/11/2020, pero se omitió involuntariamente presentar la boleta por el pago de las vacaciones truncas. Por tanto, solo quedaría por regularizar el pago de vacaciones correspondientes a estos 2 días.
El Tribunal a la analizar el caso señaló que la propia impugnante reconoce en el recurso de revisión que está pendiente el pago completo de las vacaciones truncas.
Es así que existe incumplimiento sobre el pago de vacaciones truncas, por lo que se configura una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
De esta manera el recurso es declarado infundado.
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