Locación de servicios
Desnaturalización
Valor probatorio de las declaraciones juradas de locadores a través de las cuales niegan la existencia de una relación laboral
Fuente : Res. 055-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 17-1-22
La sanción : El inspeccionado fue sancionado por cometer las siguientes infracciones:
- No acreditar el registro de trabajadores (6) en la planilla electrónica (infracción tipificada en el art. 25, num. 25.20 del RLGIT), ni su inscripción en el régimen de la seguridad social en pensiones y de la seguridad social en salud (dos infracciones tipificadas en el art. 44-B, num. 44-B.1 del RLGIT).
- No cumplir con la medida inspectiva de requerimiento (infracción tipificada en el art. 46, num. 46.7 del RLGIT).
Defensa del inspeccionado : El inspeccionado señaló que las personas aludidas como trabajadores afectados siempre fueron locadores que prestaban servicios independientes sin ninguna subordinación, de acuerdo con el art. 1764 del Código Civil.
A fin de acreditar lo señalado, presentó declaraciones juradas de las mencionadas personas, con firma legalizada ante notario público, ratificando que no se encontraban subordinados.
Pregunta : ¿Las declaraciones juradas demostraron que entre las partes hubo una relación de naturaleza civil?
Fallo: No. Dichos documentos no generan convicción, debido al desequilibrio estructural económico en que se establecen las relaciones labores, más aún si en el caso se verificaron rasgos sintomáticos de laboralidad1 y no se acompañaron otros medios probatorios que respaldaran las manifestaciones ahí contenidas.
Debe tenerse en cuenta, además, en virtud de los mencionados rasgos sintomáticos de laboralidad, el carácter irrenunciable de los derechos laborales, reconocidos en el inciso segundo del art. 26 de la Constitución.
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1. Exclusividad, continuidad del servicio y pago de una contraprestación económica a cambio de los servicios prestados que resulta ser remunerativa.
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