martes, 8 de febrero de 2022

revisión de correo

 Empleador no puede revisar correo del trabajador para comprobar una falta 


Fuente : Exp. 1058-2004-AA/TC]

sentencia recaída en el Expediente 1058-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional declaró que el empleador vulneró la reserva de las comunicaciones y la garantía de judicialidad, toda vez que accedió a las herramientas informáticas sin autorización del trabajador para conseguir pruebas para proceder con el despido.

Respecto al caso específico, un trabajador solicitó la reposición a su puesto de trabajo, debido a que se vulneró su derecho de defensa al impedírsele el ingreso a su centro de labores, además, de sus derechos a la libertad de trabajo.


empleador argumentó que el despido del trabajador se justificó debido a que se cometió una falta grave: «[…] haber utilizado indebidamente los recursos públicos dentro del horario de trabajo para realizar actividades de índole particular, totalmente ajenas al servicio, constatándose el envío de material pornográfico a través del sistema de comunicación electrónico”.

Sobre esto, el Tribunal señaló que el caso versa sobre los límites del empleador para intervenir en la privacidad del trabajador, incluso cuando se trate de las herramientas informáticas otorgadas para la ejecución de las funciones del trabajador.


En  ese sentido, sobre la información privada, los magistrados explicaron que las herramientas informáticas suponen instrumentos de comunicación y reserva documental; por esto, no puede pretenderse que estas no tengan algunos elementos de autodeterminación personal. Es decir, que contengan información privada que queda protegida por los derechos fundamentales que, como tales, deben respetar las limitaciones y garantías previstas por la Constitución Política del Estado.


En ese sentido, declaró que la forma como el empleador obtuvo los elementos presuntamente incriminatorios, vulneraron la reserva de las comunicaciones y la garantía de judicialidad; además, que ha convertido en inválidos dichos elementos, conforme lo establece la última parte del artículo 2 inciso 10 de la Constitución.


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