viernes, 18 de febrero de 2022

doble sancion por lo mismo

 Labor inspectiva:

No afectación del principio
del non bis in idem
Carácter independiente
de las infracciones contra la labor inspectiva

Fuente:
Res. 074-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
25-1-22
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer las siguientes infracciones:
- No cumplir con el pago íntegro y oportuno de la remuneración de dos trabajadores (infracción
tipificada en el RLGIT, art. 24, num. 24.4)
- No cumplir con la medida inspectiva de requerimiento (infracción tipificada en el RLGIT,
art. 46, num. 46.7)
En su recurso de revisión, señaló que no se le podía sancionar dos veces por una misma conducta (non bis in idem), esto es, por incumplir el pago de remuneraciones de dos trabajadores y el requerimiento consistente en acreditar el pago
íntegro y oportuno de las remuneraciones de los
mencionados trabajadores. Precisó que las conductas infractoras correspondían a un mismo sujeto, hecho y fundamento.
Pregunta: ¿Se afectó el principio
del non bis in idem?
Fallo: No. Las razones son las siguientes:
- De acuerdo con las Directivas 01-2016 y 01-2020-SUNAFIL, cada incumplimiento de
requerimiento de información acarrea la imposición de una multa independiente o, dicho
de otro modo, cada incumplimiento constituye
una multa.
Al haberse constatado que pese
haberse requerido la acreditación del pago de remuneraciones, el inspeccionado incumplió
con acreditarlo de forma íntegra y oportuna.
Por tanto, son correctas las sanciones por las dos
conductas omisivas del impugnante.
- Debe tenerse en cuenta el precedente de observancia obligatoria establecido en la
Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL, el cual reconoce la naturaleza
independiente de las infracciones contra la labor inspectiva, como sigue: “(…) los actos o hechos
que impiden o dificulten la labor inspectiva y que se consignan en el acta de infracción,
constituyen infracciones que no tienen una naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente
respecto de posibles infracciones ocurridas y detectadas en la visita inspectiva, referentes a
aspectos sustantivos objeto de control por la inspección del trabajo”.

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