Carta de despido
Pre aviso
Se vulnera presunción de inocencia del trabajador si carta de preaviso afirma la comisión de una falta
Fuente: Exp. 07144-2020
Mediante el Expediente 07144-2020-0-1801-JR-LA-16, la Corte Superior de Justicia precisó que las cartas de pre aviso de despido no pueden contener afirmaciones sobre la comisión de una falta, pues de lo contrario se vulnera la presunción de inocencia del trabajador.
El demandante solicitó a su ex empleadora el pago de una indemnización laboral al haber sido víctima de un despido arbitrario más intereses legales, costas y costos del proceso.
En primera instancia se declaró fundada la demanda en todos sus extremos ya que el demandante no ha tenido la posibilidad de capacitar a la nueva trabajadora durante el día 6 de junio de 2020, hasta el mediodía.
Además, considerando que el trabajador se encontraba con descanso médico el día 08 de junio de 2020 por sospecha de covid-19, desarrolló su rol de capacitación de manera telefónica.
La empleadora manifestó que el ex trabajador se negó a cumplir con sus roles de capacitación dentro del periodo de inducción a los nuevos trabajadores por lo que la falta de capacitación de los nuevos trabajadores ocasionó un perjuicio económico durante el cierre de caja durante el día 8 de junio de 2020.
La Sala Superior al analizar el caso observó que la carta de pre aviso de despido enviada al trabajador declara la comisión de una falta grave conforme a la inmediata confirmación de una conducta a sancionar.
No se ha considerado que dentro de este documento solamente se pueden describir supuestos de hecho solamente hipotéticos, los cuales, luego de ser contrapuestos con los alegados presentados por la parte demandante, deberán ser objeto de una decisión a través de la emisión de la carta de despido. De esta manera al haber vulnerado el principio de inocencia del trabajador.
Es así que se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, ordenando el pago de una indemnización por despido arbitrario
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