jueves, 10 de marzo de 2022

Inconstitucional

 Régimen  laboral  Minero 

Fondo  complementario  de jubilación 

Aporte del empleador 

Inconstitucional 


Es inconstitucional la obligación de aportar al fondo complementario de jubilación minera? 

Fuente: STC 06788-2015-PA


Por medio del Pleno de Sentencia 46/2021, se declaró infundada la demanda de amparo recaída en el Expediente 06788-2015-PA/TC, que analizaba la inaplicación de la Ley 29741, que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 006-2012-TR.


El caso versó sobre la demanda interpuesta por diversas empresas del rubro minero que solicitaron que se declare inaplicable el artículo 1 de la Ley 29741, la cual permite la modificación del porcentaje de los aportes al fondo vía decreto supremo; y como pretensión accesoria, que se disponga el retorno del tributo cobrado.


Los demandantes alegaron que el aporte al fondo de cargo de las empresas (0.5 % de su renta neta anual) constituye un impuesto establecido en contravención con el procedimiento legislativo y equivale a una obligación adicional del impuesto a la renta.


De esta manera, argumentaron que se generó una carga tributaria inconstitucional que excede el límite de lo razonable, pues ya soportan una serie de obligaciones fiscales, adicionales al impuesto a la renta, como las regalías mineras, el impuesto especial a la minería y el pago de utilidades a los trabajadores, atentando contra su derecho de propiedad, el principio de no confiscatoriedad y seguridad jurídica.


Adicionalmente, agregaron que crear un impuesto solo para las empresas del sector minero vulneró el principio de igualdad en materia tributaria.


Respecto a estos argumentos, el Tribunal precisó que la creación del fondo complementario constituido por un lado con el aporte empresarial es resulta razonable, puesto que se dirige a beneficiar a un sector que se encuentran en especial vulnerabilidad y merece un tratamiento diferenciado de su derecho universal y progresivo a la seguridad social.



Por  otro lado, afirmó que es proporcional, en tanto el aprovechamiento de los recursos naturales no puede ser separada del interés general, por lo que corresponde al Estado adoptar medidas como la que se cuestiona en este proceso.


Asimismo, el Tribunal recalcó que el Congreso de la República aprobó el dictamen en minoría que denominó allanamiento a una propuesta que materialmente constituía una insistencia. Sin embargo, esta mala técnica legislativa de calificación, de ninguna manera acarrea la inconstitucionalidad de la ley aprobada; debido a que la laborar parlamentaria exige de representantes informados de lo que se está votando.


Sobre esto, pese a que el dictamen en minoría calificó erróneamente como allanamiento a la insistencia, los congresistas, informados del contenido más que de la denominación otorgada, votaron por su aprobación.

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