martes, 8 de marzo de 2022

No hay certeza de realiza

 Sobretiempo 

Prueba realización 


Si no hay certeza sobre la cantidad de las horas extra realizadas, deben pagarse solo las reconocidas por la empresa  

Fuente: Cas. Lab. 19456-2017, La Libertad


Mediante la Casación Laboral 19456-2017, La Libertad, la Corte Suprema declaró que las horas extra se pagarán de acuerdo con los medios probatorios que demuestren la realización efectiva del trabajo fuera del horario de trabajo.

En el caso específico, un trabajador solicitó el pago de los conceptos de horas extras, domingos y feriados, reintegro de beneficios sociales y pago de utilidades.


En las instancias previas se declaró fundada la demanda. No obstante, para la Corte Suprema no existió prueba alguna referida al registro de trabajo realizado fuera del horario; es decir, del trabajo en sobretiempo.


Declaró que el artículo 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo 007-2002-TR, regula la posibilidad de pago, ante la deficiencia en el sistema de registro; sin embargo, ello es posible siempre y cuando el trabajador acredite con otro medio su realización. Afirmó que en el caso en concreto esto no ocurrió.

En ese sentido, la Corte decidió que solo se paguen las horas extras al trabajador por los periodos reconocidos por el propio empleador


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