jueves, 17 de marzo de 2022

sin plazo de duración

 Medida disciplinaria 

Suspensión 


Si sanción de suspensión no tiene un plazo de duración se equipara al despido arbitrario 

Fuente: Exp. 2174-2019


Mediante el Expediente 2174-2019-0-1801-JR-LA-08 (Expediente Electrónico), la Corte Superior precisó que cuando una suspensión como medida disciplinaria no tiene un plazo de duración concreto se podría equiparar a un despido arbitrario.

Un extrabajador interpuso demanda contra su empleadora y solicitó el pago de una indemnización por despido arbitrario, daños y perjuicios y el pago de beneficios sociales al haber sido víctima de un despido arbitrario.

El accionante manifestó que se le impuso una sanción de suspensión, pero no se le indicó la fecha de inicio y término de la medida, por lo que no se le permitía ingresar al centro de labores hasta nuevo aviso.

El órgano jurisdiccional de primera instancia declaró fundada la demanda, pues de la constatación del acta de verificación de despido arbitrario se observa que el accionante no podía ingresar a laborar por una supuesta medida de suspensión que no tenía fecha de término.

La Sala al analizar el caso señaló que la sanción de suspensión ha estado sujeta a un plazo no determinado por lo que se puede equiparar fácticamente a un despido arbitrario, pues el periodo de la suspensión estaría relacionado a un periodo indefinido y fuera de un tipo de control constitucional.

De esta manera la demanda fue declarada fundada a favor del ex trabajador.

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