miércoles, 16 de marzo de 2022

suspende labores por lluvias

 Suspensión  Contrato  de trabajo 

Caso fortuito o fuerza mayor


¿ Empleador está facultado para suspender labores por lluvias? Fuente : Resolución 162-2022-Sunafil/TFL


Mediante la Resolución 162-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que si bien las intensas lluvias son consideradas como caso fortuito o fuerza mayor que faculta al empleador a suspender las labores, previamente debe seguir el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo.


Un empleador fue sancionado por no pagar oportuna e íntegramente los beneficios sociales de un trabajador.

La inspeccionada indicó que se ha interpretado y aplicado erróneamente el articulo 15 del TUO del Decreto Legislativo 728, debido a que el procedimiento de suspensión establecido en esta norma se realiza cuando se presentan hechos catastróficos como inundaciones, terremotos, tsunamis o cualquier otro suceso que no permita el desarrollo de las actividades de la empresa, en dicho escenario la suspensión perfecta de labores procede hasta por 90 días, circunstancia que no ha ocurrido en este caso.


La suspensión de la labores en el área de excavación de zanjas, se realizó para proteger la

integridad física de los trabajadores que laboraban en dicho frente de trabajo, ante posibles deslizamientos que ponían en riesgo sus vidas por las incesantes lluvia, fenómeno natural que ocurre en cualquier momento en la región, que pueden durar minutos, horas o días, y este caso, duró tres días.


El Tribunal al analizar el caso señaló que la causal de suspensión de labores por los 3 días, se debió a las intensas lluvias, por lo que estamos ante un caso fortuito, al verificarse que la circunstancia fue imprevisible, inevitable e irresistible.

Sin embargo la impugnante se encontraba en la obligación de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la LPCL, por lo que al no hacerlo a infringido la norma.

De esta manera el recurso se declaró infundado


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