Empleador con difícil situación económica o bajo proceso de disolución y liquidación:
¿Puede ser sancionado por incumplir el pago de beneficios laborales?
Fuente :
Res. 096-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 7-2-22
Pregunta : Si el empleador se encuentra en una difícil situación económica o solicita su disolución y liquidación, ¿puede ser sancionado por incumplir el pago de beneficios laborales?
Fallo: Sí. Conforme al art. 24 de la Constitución Política, el pago de los beneficios sociales a los trabajadores tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador; por ende, a pesar de encontrarse en una difícil situación económica, el empleador debe dar preferencia al pago de los beneficios a favor de los trabajadores, bien a través de su cancelación o mediante una reprogramación de la deuda.
Por otro lado, el haber solicitado su disolución y liquidación no lo exonera de la imposición de la multa si es que en el procedimiento (disolución y liquidación) no se han garantizado las acreencias laborales ni se ha demostrado que el trabajador comprendido en la inspección tiene deudas reconocidas ante INDECOPI que suspendan su exigibilidad.
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