sábado, 4 de junio de 2022

Derecho indemnización daños y perjuicios

 Despido arbitrario: 

Indemnización 

Trabajador indemnizado 

al amparo del art. 34 de la LPCL -Improcedencia de la indemnización por daños  y perjuicios.

Fuente : 

Cas. Lab. 340-2018, Del Santa, de 10-3-21 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) 

Hechos: Como consecuencia de un proceso judicial un trabajador fue indemnizado al amparo del art. 34 de la LPCL (indemnización por despido arbitrario). 

Posteriormente, inició otro proceso judicial solicitando la indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral más intereses legales, costas y costos del proceso). Alegó que el despido le había causado aflicción y sufrimiento por los años de servicio. 

Agregó que ese sentimiento fue mayor por la carga familiar y que el despido había truncado su desarrollo (personal y familiar). 

El juez de primera instancia declaró infundada la demanda señalando que el trabajador no había acreditado un daño adicional a la pérdida del empleo. Precisó que su pedido tuvo como fundamento el despido arbitrario del que había sido víctima y por el cual fue debidamente indemnizado. 

La Sala Superior confirmó la sentencia considerando que la indemnización tarifada establecida en el art. 34 del TUO de la LPCL comprende los daños patrimoniales, así como los extrapatrimoniales originados por el despido. 

Concluyó que en tanto el trabajador fue indemnizado en un proceso anterior ya no le correspondía lo solicitado. 

En su recurso de casación el trabajador denunció la infracción normativa del art. 34 del TUO de la LPCL.

 Pregunta : ¿El trabajador tiene derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios?

Fallo: No por las razones siguientes:

1. Los argumentos planteados en la demanda se sustentaron únicamente en el sufrimiento padecido por el despido. 

2  No acreditó un daño adicional al despido a pesar de haber sido indemnizado por éste.

3. De acuerdo con la Casación Laboral 5423-2014,Lima, se podrá solicitar el pago de una indemnización por daños extras sólo en determinadas circunstancias, esto es, cuando el daño ocasionado tenga una naturaleza extraordinaria generada por una conducta maliciosa del empleador, referente a la afectación de la dignidad, honor y reputación del trabajador, lo cual no ha sido acreditado por el demandante durante el proceso. 

En consecuencia, la Sala Superior no ha incurrido en infracción normativa por interpretación errónea del art. 34 del TUO de la LPCL, por lo que la causal invocada deviene en infundada.


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