Termino relación laboral
Despido fraudulento:
Caso en que la conducta
que justificó el despido formaba parte de una práctica “común” en la empresa .
Fuente :
Cas. Lab. 15175-2015, Ica de 9-11-16
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Hechos: Un trabajador (jefe de recepción de mercancías) fue despedido por la causal establecida en el art. 25, inc. a) de la LPCL (incumplimiento grave de las obligaciones de trabajo).
El empleador le atribuyó las siguientes faltas: i) permitir el ingreso de mercadería a través de un proveedor no autorizado ni acreditado por la empresa, ii) autorizar la recepción de mercadería sin realizar su inmediato registro en el sistema (Registro de Kárdex), iii) dejar pendiente el registro de mercadería hasta el momento en el cual las guías de remisión del proveedor no autorizado “fueran canjeadas” con las de otro proveedor autorizado.
El trabajador solicitó el pago de una indemnización por despido arbitrario por la causal de despido fraudulento.
El juez de primera instancia declaró fundada la demanda; sin embargo, la Sala revocó la sentencia, señalando que el trabajador tenía conocimiento del procedimiento de recepción de mercadería y que su proceder fue irregular.
Finalmente, el trabajador interpuso recurso de casación por causal de apartamiento del precedente vinculante establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 206-2005-AA/TC1
Pregunta: ¿El trabajador fue objeto de un despido fraudulento?
Fallo: No. El trabajador manifestó que su proceder formaba parte de una práctica común2 en el área a la que pertenecía, inclusive con anterioridad a su llegada; sin embargo, reconoció que su conducta constituyó una falta.
Por otro lado, no comunicó a la subgerencia la existencia de dicha práctica irregular, tal como lo exigían los lineamientos del perfil de su cargo, que establecían la responsabilidad de informar a la subgerencia de tienda sobre situaciones extraordinarias de recepción, como la demora en la atención de algún proveedor.
En consecuencia, dado que el propio trabajador reconoció haber incurrido en una falta grave, no fue objeto de un despido fraudulento.
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1. Fundamentos 7 y 8 que establecen lo siguiente:
- “7. El Tribunal Constitucional estima que esta nueva situación modifica sustancialmente su competencia para conocer de controversias derivadas de materia laboral individual, sean privadas o públicas. Sin embargo, los criterios jurisprudenciales establecidos en el caso
Eusebio Llanos Huasco, Exp. N.º 976-2004-AA/TC, para los casos de despidos incausados (en los cuales no exista imputación de causa alguna), fraudulentos y nulos, se mantendrán en esencia. En efecto, si tal como hemos señalado, el contenido del derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición según corresponda, a elección del trabajador, entonces, en caso de que en la vía judicial ordinaria no sea posible obtener la reposición o la restitución del derecho vulnerado, el amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral privado, incluida la reposición cuando el despido se funde en los supuestos mencionados”.
- 8." Respecto al despido sin imputación de causa, la jurisprudencia es abundante y debe hacerse remisión a ella para delimitar los supuestos en los que el amparo se configura como vía idónea para reponer el derecho vulnerado. En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos”.
2. Durante el procedimiento de despido al trabajador se le preguntó si su conducta constituyó una falta grave. Al respecto, declaró lo siguiente: “Yo sé que la cantidad faltante es bastante (…) sé además que, por lo que ya me enteré de este proveedor no autorizado no se debió recibir dicha mercadería, pero lo hice porque siempre se hizo y las cantidades que llegaron son las que luego se ingresaron”.
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