sábado, 4 de junio de 2022

Horas tiempo parcial

 Contrato a tiempo parcial  

Jornada de trabajo 

Horas laboradas

¿Cuántas horas tiene un trabajo a  tiempo parcial? 

¿Qué beneficios corresponde? Fuente : Informe 133-2016-MTPE/2/14.1

El ordenamiento jurídico peruano no establece una cantidad mínima o máxima de horas para que se considere como parcial una jornada de trabajo; sin embargo, sí ha determinado que el goce de ciertos beneficios sociales, o su forma de aplicación, depende del cumplimiento de una jomada mínima de cuatro horas diarias de labor. 

Cabe indicar que, por regla general, se alcanza dicho mínimo cuando la jomada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias; mientras que, tratándose de jornadas semanales inferiores a cinco días, se cumple el requisito de las cuatro horas diarias mínimas si el trabajador acumula veinte horas de trabajo en la semana

De otro lado, las obligaciones de celebrar por escrito y registrar los contratos a tiempo parcial ante la Autoridad Administrativa de Trabajo recae sobre los contratos que establecen una jornada inferior a las cuatro horas diarias, calculadas éstas conforme a la regla general prevista en el párrafo 4 de la sección de análisis del presente informe.


 Los contratos sujetos a modalidad, impliquen o no una jomada a tiempo parcial, siguen sus propios requisitos formales.


Los trabajadores de PRETORIAN PERÚ S.A.C., de acuerdo a lo informado por la empresa, poseen una jomada semanal de tres días de labores que iguala y supera las veinte horas de trabajo, por lo que no podría excluírseles del goce de aquellos beneficios que exigen para su percepción una jomada mínima de cuatro horas diarias.


 Desde luego, el goce concreto de tales beneficios depende, además, del cumplimiento de los demás requisitos adicionales exigidos por ley.


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