Impuesto Especial a la Minería:
Determinación de la utilidad operativa
Fuente :
Informe 000015-2022-SUNAT/7T0000 de 9-3-22
Consulta: Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería ¿resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas?
Respuesta: “Para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.”
Fundamentos:
- La Ley del Impuesto Especial a la Minería dispone que para determinar la utilidad operativa trimestral deben deducirse el costo de ventas y los gastos operativos.
- Dichos conceptos serán determinados conforme a las normas contables, las cuales prevén que la participación de los trabajadores en las utilidades califica en parte como costo de ventas y en parte como gasto.
- El Reglamento de la Ley del Impuesto Especial a la Minería excluye dicha participación solo de los gastos operativos.
- En tal sentido, no existe impedimento legal para que resulte deducible la parte de la participación de los trabajadores que constituya costo de ventas a efecto de determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería.
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