Inspección Laboral ok
Informe final
Propuesta de Infracción
Inexigibilidad por el órgano sancionador del acogimiento de los fundamentos y propuesta del “Informe final de instrucción”
Fuente : Res. 639-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 13-12-21
Pregunta : ¿Los fundamentos y propuesta de la autoridad instructiva en el “Informe final de instrucción” deben ser acogidos por el órgano sancionador para fines de establecer o no la existencia una conducta infractora?
Fallo: No. Las actuaciones o documentación emitida por la autoridad instructiva constituyen diligencias no concluyentes que contienen una propuesta de infracción.
El órgano sancionador es el responsable de la emisión del acto administrativo por el cual se determina la sanción a imponer, pudiendo, de ser el caso, apartarse de la recomendación o propuesta contenida en el Informe final de actuación inspectiva (Informe final de instrucción).
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