sábado, 4 de junio de 2022

No cumple confidencialidad

 Termino  relación  laboral 

Confidencialidad 

Responsabilidad civil de un trabajador que incumplió su deber de confidencialidad al compartir su usuario y contraseña .


Fuente: Cas. Lab. 23470-2018, La Libertad de 16-9-21 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y  Social Transitoria de la Corte Suprema) 

Hechos: Dos trabajadoras (A y B) fueron demandadas por una entidad financiera (empleador) por concepto de daños y perjuicios, debido a que desde el usuario de una de ellas (A) se extrajeron fondos de la cuenta de ahorros de un cliente. 

El empleador solicitó que las codemandadas pagaran de manera solidaria la suma de dinero extraída de la cuenta. 

El juez de primera instancia ordenó que el pago se realizara de forma solidaria, al considerar que las codemandadas tenían responsabilidad por haber compartido su clave y usuario e incumplir sus obligaciones laborales. 

La Sala Superior revocó la sentencia respecto de la responsabilidad solidaria de “A”. Consideró que, si bien se había utilizado su usuario y contraseña, no se acreditó una participación directa de su parte.

Agregó que el sólo incumplimiento laboral de “A” (haber compartido su usuario y clave a “B” para que extraiga fondos de una cuenta) no era suficiente para dictar fallo en su contra, pues el objeto del proceso consistió en determinar su participación directa o indirecta en el evento dañoso. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 1318, 1319, 1320 y 1321 del Código Civil.

Pregunta: ¿La trabajadora “A” es responsable civil por los daños generados y, por tanto, debe pagar la indemnización por daños y perjuicios solicitada por la entidad financiera?

Fallo: Sí. Para determinar la responsabilidad civil deben concurrir los siguientes elementos, cuales son: 

1) la antijuricidad, 

2) el daño, 

3) la relación causal y

 4) factor de atribución. 

En el caso se ha verificado la concurrencia de los mencionados elementos respecto de la trabajadora “A”, por las razones siguientes:

- Antijuridicidad: La conducta antijurídica está acreditada con el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento interno de Trabajo (RIT) y el Manual del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. 

El art. 85 del RIT establece como falta grave el “ (…] divulgar claves o códigos de autorización”. 

Por su parte, el num.8.3 (lit.h) del manual precisa que “El personal debe mantener la confidencialidad de la contraseña y no compartir la contraseña y revelarla a otro. 

El personal es responsable de las acciones que personas no autorizadas efectúen con su identificador de acceso”. Finalmente, de la revisión del Informe 027-2013/JEFOP-CMACT y el Acta de Declaración, se observa que la trabajadora “A” admitió que había compartido su usuario y contraseña.

- Daño: Este elemento está constituido por la sustracción de dinero de la cuenta de un cliente, lo que ocasionó que la parte demandante (empleador) tuviese que reponer la suma indebidamente extraída, lo cual le generó un perjuicio pecuniario.


Nexo causal: Este elemento se manifiesta en la vinculación que hay entre la sustracción del dinero a través del usuario y contraseña de la trabajadora “A” y el incumplimiento por parte de ésta del deber de confidencialidad de la información personal entregada por el empleador (entidad financiera).

- Factor de atribución: El factor de atribución es el dolo, pues la trabajadora “A” tenía conocimiento de las normas sobre confidencialidad de la información contenida en el Reglamento Interno de Trabajo y el Manual del Sistema de Gestión de Seguridad de la 

Información. Estos documentos establecían que el usuario y contraseña eran de carácter personal e intransferible y que cada colaborador era responsable de las consecuencias que devendrían de su mala utilización por parte de personas ajenas; sin embargo, “A” hizo caso omiso de tales disposiciones.

En consecuencia, al haberse determinado la responsabilidad de “A”, corresponde revocar la sentencia de vista y confirmar la sentencia de primera instancia, disponiendo el pago de la indemnización por daños y perjuicios de manera solidaria con la codemandada (B).

Observación: Con relación a las infracciones normativas invocadas, la Sala declaró lo siguiente:

- “… el pronunciamiento emitido por el Colegiado Superior respecto a la responsabilidad de la señora …., en el sentido que su incumplimiento de obligaciones laborales no le atribuye responsabilidad civil por el ilícito cometido, contraviene el artículo 1318° del Código Civil; motivo por el cual , la causal bajo análisis deviene en fundada”.

- “… al haberse determinado que el factor de atribución es el dolo, la causal por infracción normativa de los artículos 1319° y 1320° del Código Civil deviene en infundada”.

- “… este Colegiado Supremo ha establecido que el factor de atribución por el incumplimiento de la obligación es el dolo; por lo tanto, conforme a lo previsto en el artículo 1321° del Código Civil, 

corresponde que la parte emplazada indemnice los daños producidos con su accionar; por lo que la causal denunciada deviene en fundada”.


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