Contrato laboral
Desnaturalización
Contrato por incremento de actividades
Caso en que las labores asignadas estaban relacionadas con una actividad permanente
Fuente : Cas. Lab. 2160-2018, Lima (pub. 12-11-21)
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Hechos: Una trabajadora (asesora de servicios de un banco) solicitó que se declarara la desnaturalización de los contratos modales suscritos y sus prórrogas (incremento de actividades).
El juez de primera instancia declaró infundada la demanda. Concluyó que en los contratos y sus prórrogas se había cumplido la causa objetiva de contratación al indicarse en forma expresa los hechos que originaron el incremento de actividades (incremento de deudores, clientes y depósitos).
La Sala Superior revocó la sentencia.
Señaló que al contrastar la información de los contratos con la de la SBS verificó que no había existido un aumento o disminución en las operaciones financieras (justificación de la contratación).
En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 57 de la LPCL, argumentando que había cumplido con consignar la causa objetiva de la contratación.
Pregunta: ¿El contrato por incremento de actividades (y sus prórrogas) fue desnaturalizado?
Fallo: Sí.
Si bien la contratación de la trabajadora en labores relacionadas con una actividad de la empresa era factible, dicha actividad se volvió permanente y originó la apertura seis (6) nuevas agencias.
Esto demuestra que: i) la actividad, si bien pudo ser vista como temporal, fue permanente
y ii) el contrato de naturaleza temporal fue elaborado con el fin de encubrir una relación laboral de carácter indeterminado.
Por tanto, en aplicación del inc. d) del art. 77 de la LPCL, el contrato modal fue desnaturalizado, debiéndose considerar la relación laboral como de plazo indeterminado.
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