sábado, 4 de junio de 2022

responsabilidad civil

 Despido  arbitrario 

Responsabilidad  civil 


¿ En qué consiste la responsabilidad civil frente a un despido arbitrario? 

Fuente: Cas. Lab. 16012-2017, Lima


Mediante la Casación Laboral 16012-2017, Lima, la Corte Suprema de Justicia precisó que la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, debe ser analizado dentro del ámbito de la responsabilidad civil, regulado en los artículos 1321 y 1322 del Código Civil, que comprende los conceptos de: daño emergente, lucro cesante y daño moral.


La actora solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante y daño moral, en la suma total de S/ 146,995.33 más intereses legales, con costas y costos del proceso.

En primera instancia se declaró fundada la demanda, al considerar que se encuentra acreditado el hecho generador de la responsabilidad civil, al haberse determinado en el proceso judicial, fundada la demandada interpuesta por la demandante ordenando su reposición.


En segunda instancia se confirmó la sentencia emitida en primera instancia, al argumentar que la concurrencia del daño moral debe ser presumido, pues, la conducta antijurídica origina siempre daños de naturaleza moral, más aún si este está vinculado a la extinción de la relación laboral, cuya consecuencia directa e inmediata es la pérdida del trabajo y por ende de la privación de su fuente única o principal de ingresos, hecho que evidentemente causa aflicción, dolor a cualquier persona; además, de tener en cuenta que la demandante estaba en estado de gestación cuando ocurrió su despido.


La Sala Suprema señaló que dentro del contexto, y atendiendo que este tipo de daño es de difícil probanza, a diferencia de un daño patrimonial, corresponde indicar que se encuentra acreditado la afectación de la vida sentimental de la demandante, por el despido contrario a ley.

Si bien el Colegiado Superior no ha cumplido con citar de manera textual el artículo 1331 del Código Civil, ello no es argumento suficiente para considerar que la conclusión arribada por la Sala Superior sea contraria a Ley, pues, se acreditó el daño peticionado por la demandante.


De esta manera el recurso fue declarado infundado.


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