sábado, 2 de julio de 2022

Caso en Poder Judicial

 Inspección  Laboral 

Incumplimiento de la medida de requerimiento: 

Caso en que se demandó al trabajador por daños y perjuicios luego de cumplido el plazo de caducidad .

Fuente : Res. 036-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-1-22

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir una medida inspectiva de requerimiento de pago de los beneficios sociales de una extrabajadora (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.7).

 En su defensa, señaló que la Autoridad Inspectiva afectó el principio de razonabilidad al proponer una sanción, sin considerar que el caso se encontraba pendiente de resolver por el Poder Judicial.

 Agregó que esta entidad debía determinar si la retención de los beneficios sociales de la extrabajadora por concepto de daños y perjuicios era válida.

Precisó que había respondido el requerimiento, señalando el motivo de la retención (daños y perjuicios).

 En ese sentido, consideró que el hecho de que el personal inspectivo no haya estado conforme con la respuesta no debía calificar como un incumplimiento.

Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley, pese a que la controversia sobre retención de beneficios sociales se encontraba en trámite ante el Poder Judicial?

Fallo: Sí. El inspeccionado comunicó a la autoridad inspectiva que con fecha 24-8-20 interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios por falta grave en contra de la extrabajadora, en virtud del art. 511 del TUO de la Ley CTS, motivo por el cual no le entregó su CTS, ni el resto de sus beneficios sociales. 

Sin embargo, se verifica que la fecha de cese de la extrabajadora fue el 16-11-19 y de la interposición de la demanda, el 20-8-20; es decir, vencido el plazo establecido en el citado art. 51. 

En consecuencia, la medida inspectiva de requerimiento de fecha 13-1-21 y el plazo otorgado (tres días) se encuentran conforme a ley.

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1. “Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador … Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención … La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder…Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses”.


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