lunes, 18 de julio de 2022

Cumplimiento tardio de requerimiento

 Inspección  Laboral 

Requerimiento 

Cumplimiento  fuera de plazo

¿ No cumplir con enviar (dentro del plazo) al inspector del trabajo la documentación detallada en un requerimiento de información configura "negativa" por parte del empleador y merece ser sancionada como infracción muy grave a la labor inspectiva?

 Fuente : Res.N° 634-2022-SUNAFIL/ TFL

Se declaró FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por INRETAIL PHARMA S.A. (INRETAIL) en atención a que: 

El 28/12/2020, la inspectora actuante notificó (de manera presencial) un requerimiento de información ( ), solicitándole a INRETAIL, que en el plazo máximo de 3 días hábiles y vía correo electrónico, remita determinada información. 

Al vencimiento del plazo otorgado, INRETAIL no envío la informacion requerida. Ante ello, el 13/01/2021 la inspectora actuante volvió a notificar un Requerimiento, solicitándole remita por vía electrónica y en el plazo máximo de 3 días hábiles, la documentación detallada en el Requerimiento. Cabe precisar, que dicha notificación también se efectuó de manera física, habiendo suscrito la recepción del mismo, una trabajadora del establecimiento. 


El 18/01/2021 (al término del tercer día) INRETAIL envío de la información solicitada, con relación a la orden de inspección emitida. A través de dicho correo electrónico, INRETAIL adjuntó toda la documentación solicitada por la inspectora actuante, y dio cumplimiento al Requerimiento 


Sin embargo, el 19/01/2021, la inspectora actuante emitió un acta de infracción, en cuyo numeral 4.5, señala lo siguiente: "(...) con fecha 13/01/2021, se volvió a notificar un segundo requerimiento de información. 


De la revisión y análisis del caso, y conforme al documental exhibido, se ha podido comprobar que, el sujeto inspeccionado ha acreditado el pago de la RMV (...)", proponiendo una sanción de multa por la infracción muy grave a la labor inspectiva detallada en el numeral 46.3 del artículo 46 del del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (#RLGIT) aprobado por decreto supremo N° 019-2006-TR. 


En este orden de ideas, el cumplimiento tardío a los Requerimientos no constituye necesariamente una negativa al deber de colaboración, pero sí configura un comportamiento sancionable por los efectos (de retraso) que produce en la labor inspectiva. Lo cual ha ocurrido en el presente caso. 

En atención a ello, el TFL revocó la Resolución de Intendencia N° 235-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, en el extremo que se refiere a la infracción muy grave a la labor inspectiva, por la negativa en facilitar información y/o documentación requerida por la inspectora comisionada, con fecha 28/12/2020, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, ADECUANDO dicha infracción como grave, según lo dispuesto en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT. 

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