domingo, 3 de julio de 2022

Declaraciones juradas y descanso Vacacional

 Descanso Vacacional  Anual

Incumplimiento 

Declaraciones Juradas 

A través de la Resolución N° 539-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, se declaró FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por UNIMAQ S.A. (UNIMAQ) en atención a que: 

 " ..el artículo 23 Decreto Legislativo N° 713, establece que, los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: 

1 Una remuneración por el trabajo realizado. 

2 Una remuneración por el descanso vacacional adquirida y no gozado. 

3 Una indemnización equivalente a una remuneración por no  haber disfrutade del descanso.

 Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. 

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago..."


De la inspección  Laboral  : Del resultado de las actuaciones inspectivas de investigación, realizadas por el inspector actuante, el pudo comprobar que, UNIMAQ no acreditó el descanso vacacional ni el pago de la indemnización vacacional de un total de 08 trabajadores, conforme se ha dejado constancia en el numeral 4.17 de los Hechos Constatados del acta de infracción. 


Respuesta  de la empresa : UNIMAQ alegó que se debió tener por cierto el contenido de la documentación presentada (declaraciones juradas de otorgamiento de vacaciones).


Respuesta Tribunal  Laboral  : Sin embargo, el TFL precisó que, de la verificación de los documentos que obran en el expediente de inspección, se advierte que UNIMAQ no acreditó de forma fehaciente que los 08 trabajadores afectados, gozaron del descanso vacacional; agregando que las declaraciones juradas de los trabajadores no son documentos idóneos que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, más aún, si no se encuentran corroboradas con el registro de control de asistencia exhibido por UNIMAQ, y peor aún, contravienen lo consignado en el citado registro, en mérito al principio de irrenunciabilidad, que se encuentra recogido en el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú. 


Ver resolución  aqui 

https://drive.google.com/file/d/18BzaRbtRAn289qUMz_eXQz8P_9lEfFaU/view?usp=drivesdk


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