viernes, 15 de julio de 2022

No registra asistencia de trabajador

 Registro de control de asistencia: ¿No registrar la asistencia de un trabajador es lo mismo que “no contar con el registro de control de asistencia”? 

Fuente : Res. 543-2022-SUNAFIL/TFL

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia (un trabajador afectado; infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19). 


En su defensa, señaló que no era cierto que no contaba con el registro de control de asistencia, pues tal como se dejó constancia en el acta de infracción, se presentó un registro que adolecía de algunas formalidades(registro de asistencia del trabajador afectado). 

Mediante resolución de subintendencia, la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación. 

Señaló que en el expediente de investigación el inspeccionado manifestó que el trabajador afectado laboraba en horario nocturno y nunca registró su asistencia. 

Precisó que una copia simple en la que figuraba de manera aislada el nombre del trabajador no constituía un registro de control de asistencia, pues no reportaba datos de asistencia sobre la fecha de ingreso o salida, hora y firma.


Pregunta  : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: No por las razones siguientes:

1. Al inspeccionado se atribuye el hecho de no haber implementado el registro de control de asistencia respecto de un trabajador; no obstante, el tipo legal imputado establece claramente que la conducta sancionable se fundamenta en no contar con el registro de control de asistencia, lo cual no ha ocurrido en el caso, pues el inspeccionado sí contaba con un registro, el cual obra en el expediente. 

2 . En ese sentido, la interpretación del tipo legal contenido en el num. 25.19 del art. 25 del RLGIT aplicada en el caso, resulta arbitraria y se encuentra proscrita por el principio de tipicidad (num. 4 del art. 248 del TUO de la LPAG).


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