Hostilidad
Trabajador que realizaba labores relacionadas con el giro de la empresa y fue trasladado al área de servicios generales.
Fuente : Cas.Lab. 22331-2017, Del Santa de 7-1-20
Hechos: Un trabajador solicitó el cese de actos de hostilidad por haber sido objeto de un cambio de puesto de menor nivel (servicios generales) que no estaba acorde con sus conocimientos y trayectoria.
Solicitó su restitución a su cargo anterior (de operador II en el Área de Tubos y Derivados o a otro similar) más el pago de los costos del proceso.
Agregó que el traslado afectaba su estabilidad emocional y la de su familia.
El empleador señaló que si bien se había producido un cambio de puesto, ello no configuraba un acto de hostilidad pues el trabajador mantuvo la categoría salarial y organizacional (mantuvo la jerarquía de operario en la empresa).
Las instancias de mérito declararon fundada la demanda al considerar que el traslado ocasionó una rebaja de categoría del trabajador.
En su recurso de casación el empleador denunció la infracción normativa del art. 30, inc. b) de la LPCL.
Consideró que había ejercido válidamente su facultad de ius variandi.
Pregunta : ¿El traslado del trabajador constituyó un acto de hostilidad?
Fallo: Sí, por lo siguiente:
1.- El trabajador ingresó a laborar el 9-10-06 como operador II del área de Acabados y luego como operador del Area de Planos y Derivados.
Sin embargo, el 1-6-15 fue trasladado al Area de Servicios Generales sin considerarse que desde el inicio del vínculo laboral había desempañado labores relacionadas con el giro de la empresa (actividades de producción).
2. El hecho que el trabajador haya sido transferido al Area de Servicios Generales constituye un acto que evidencia la rebaja de su categoría, pues el empleador no tomó en cuenta que aquél ya había adquirido una serie de destrezas como consecuencia de su experiencia y trayectoria.
El traslado a un área para realizar labores como limpieza, pintura y conserjería (labores secundarias de la empresa) no hace sino comprobar que la decisión adoptada causó un perjuicio significativo al trabajador.
3. La facultad del ius variandi como sustento del traslado no ha sido aplicada bajo criterios de razonabilidad.
El hecho de contar con dicha facultad no supone de manera automática que el empleador pueda trasladar sin mayor criterio a un trabajador para desempeñar labores distintas a las cuales venía desarrollando con normalidad, más aún cuando éste cuenta con una experiencia o especialización laboral concreta.
De acuerdo con lo señalado, el empleador incurrió en actos de hostilidad en contra del trabajador.
La hostilidad se configuró al haberse acreditado la disminución de su categoría y su rotación a un área diferente.
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