lunes, 18 de julio de 2022

Registro idóneo de las horas extras

 Horas extras

Registro 

¿El registro de labores en sobretiempo es lo mismo que el registro de control de asistencia ?

 Fuente :  Casación N° 2837-2018-La Libertad,

 La Corte Suprema ( En adelante CS ),nos responde esta pregunta  :

- Comencemos recordando que, el artículo 10-A del decreto supremo N° 007-2002-TR señala que: 

"El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables.

 La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización." 

- Respecto al artículo antes indicado, la CS ha señalado que, la obligatoriedad que esta contiene se refiere al registro que debe efectuar el empleador del trabajo en sobretiempo efectuado por el trabajador, más no el registro de asistencia diaria de trabajo como se ha señalado en la sentencia de segunda instancia; asimismo, prevé que su deficiencia en el registro no será impedimento para que el trabajador pueda obtener su pago, siempre que este acredite mediante otros medios, haber realizado la labor de cuyo pago pretende. 

Sobre el caso :  La CS señaló que, conforme a los medios probatorios ofrecidos por las partes en su oportunidad, tanto en primera como en segunda instancia se estimó la pretensión referida al pago de horas extras del periodo 01/05/2004 al 14/01/2014, pese a no existir prueba alguna referida al registro de trabajo realizado fuera del horario; es decir, de trabajo en sobretiempo, menos que el juzgador haya expedido mandato alguno ordenando a la empresa demandada para que cumpla con exhibir la documentación conteniendo dicha información; es de advertir que en la sentencia de segunda instancia se hace referencia a la no presentación del registro de ingreso y salida del trabajador, registro diferente al que se menciona en el artículo 10-A del decreto supremo N° 007-2002-TR. 

-Si bien la norma citada regula la posibilidad de pago, ante la deficiencia en el sistema de registro, también es cierto que ello es posible siempre y cuando el trabajador acredite con otros medios su realización; sin embargo, en el caso en concreto ello no ha ocurrido. 

-  La aplicación de una presunción absoluta (establecida en el primer párrafo del artículo 7° del decreto supremo N° 004-2006-TR) para la acreditación del derecho invocado tampoco resulta razonable en el reconocimiento del pago por trabajo nocturno, y, domingos y feriados, debido a que no existe medios probatorios idóneos que acredite lo expuesto por la parte demandante. 

Descargar sentencia  aqui

https://drive.google.com/file/d/1O6bFZMEv3-O2UJk-geTIbn-XHXZEx-_R/view?usp=drivesdk



No hay comentarios:

Publicar un comentario