sábado, 9 de julio de 2022

requerimiento y renuncia trabajador

 Inspección  Laboral 

Requerimiento 

Requerimiento de alta del trabajador bajo un contrato a plazo indeterminado: ¿La renuncia deja sin efecto la medida? 

Fuente : 

Res. 200-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 28-2-22

Pregunta: Si la autoridad determina que el contrato modal fue desnaturalizado y notifica al inspeccionado un requerimiento (dar de alta al trabajador bajo un contrato a plazo indeterminado), ¿la renuncia del trabajador afectado conlleva que el inspeccionado no tenga la obligación de cumplirlo, ni que sea sancionado por ello?

Fallo: No, más aún si a la fecha de emisión de la medida, el inspeccionado tenía conocimiento que su obligación era variar la contratación del trabajador a una de plazo indeterminado.

La notificación del requerimiento implica que el empleador acate la medida, no siendo justificación del incumplimiento el hecho de que el trabajador haya renunciado. Tratándose de medidas inspectivas de requerimiento, no basta con que se presente la documentación solicitada por el inspector, sino que los incumplimientos cesen.

En consecuencia, el incumplimiento de la medida en el caso materia de consulta configura la infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.7(no cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral  1.

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1. Texto vigente a la fecha en que se detectó la infracción (antes de la modificatoria dispuesta por el D.S. 008-2020-TR).


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