Contrato por incremento de actividades:
Desnaturalización
Caso en que el incremento de actividades fue sostenido en el tiempo .
Fuente :
Res. 654-2022-SUNAFIL/TFL
Hechos: El empleador (inspeccionado) suscribió contratos bajo la modalidad de “incremento de actividades”, estableciendo como causa objetiva de contratación, lo siguiente:“CLÁUSULA SEGUNDA. – CAUSA OBJETIVA PREVISTA “Conforme a lo señalado en la cláusula precedente, debido a que los clientes de EL EMPLEADOR han venido incrementando el volumen o cantidad de productos en los pedidos solicitados, esto ha ocasionado que EL EMPLEADOR haya tenido un incremento de producción, por lo que se requiere la contratación de personal en el área de ALMACENES bajo la modalidad de contrato de trabajo por incremento de actividad, de conformidad con el artículo 57° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR (LPCL).
En ese sentido, EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR a fin que desarrolle las labores de ALMACENERO –JUMBOS, en el nivel de OBRERO, en las labores que se mencionan a continuación: a) Recepción y despacho de Mercadería, ingreso al Sistema de Mercadería. b) Conteos rotativos diarios a Mercadería. c) Inventarios semanales y mensuales de Mercadería. d) El almacenero puede asumir roles en los Almacenes de Repuestos, Insumos, Semielaborados. e) Conocer y cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y Reglamento Interno de Seguridad Industrial. f) Y desempeñar las demás labores conexas y complementarias relacionadas al área donde se desempeña su puesto de trabajo”
Como resultado de la fiscalización se sancionó al empleador por incumplir las disposiciones sobre contratación a plazo determinado (desnaturalización del contrato de trabajo) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5.).
En su defensa señaló que los contratos fueron celebrados por escrito y que en la cláusula primera se había precisado que el incremento en el volumen de la producción y ventas se reflejó en el área de almacenes, lugar donde los denunciantes prestaron servicios.
Pregunta: ¿Los contratos por incremento de actividades fueron desnaturalizados?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
La cláusula que establece la causa objetiva solo hace mención del “incremento en el volumen o cantidad de productos en los pedidos solicitados”; es decir, no precisa el hecho imprevisible que generó una variación sustancial de la demanda del mercado, ni el carácter coyuntural, extraordinario o temporal del incremento que no podía ser cubierto por personal permanente.
Asimismo, se advierte que dichos incrementos fueron sostenidos en el tiempo.
- No se consignó de forma clara la causa objetiva y la descripción detallada de los motivos que justificaron la temporalidad de la contratación.
De forma genérica se señaló que los contratos tenían por objeto atender incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado que no podían ser satisfechas con el personal permanente.
- El inspeccionado presentó cuadros estadísticos y gráficos relacionados con su productividad durante los años materia de contratación; sin embargo, de su revisión se observa que los incrementos fueron sostenidos en el tiempo, no advirtiéndose una coyuntura temporal que justificara la contratación.
En consecuencia, se encuentra acreditado que los contratos de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades han sido desnaturalizados por el supuesto previsto en el inc.d) del art. 77 de la LPCL.
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