Intermediación laboral
Desnaturalización
¿Se desnaturaliza las labores de operadora del módulo de atención al usuario ( En adelante OMAU) en el marco de un contrato de intermediación laboral al formar estas parte de la actividad principal de EsSalud ) ?
A través de la Casación Laboral N° 16768-2019-Lambayeque, La Corte Suprema ( En adelante CS) nos responde esta pregunta .
¿ Qué es la Intermediación de servicios?
La intermediación de servicios temporales consiste en emplear uno o más trabajadores con el fin de destacarlo temporalmente a una tercera persona, natural o jurídica, denominada empresa usuaria, que dirige y supervisa sus tareas.
Sobre el caso : En el presente caso, la demandante se desempeñó como OMAU, labor que no puede ser considerada como una que corresponde a la actividad principal de la codemandada Seguro Social de Salud (EsSalud), al haber sido contratada para realizar funciones de carácter complementario, sin que objetivamente se relacione directamente con la actividad básica o primordial de la entidad usuaria, la cual es brindar el servicio de atención en salud a la población nacional que se encuentre inscrita en sus registros.
La CS concluyo que, la finalidad de EsSalud es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
El cargo desempeñado por la demandante fue de OMAU y no tiene vinculación directa con el giro principal de EsSalud, que es la de prestar servicio de salud, pues, sus funciones no se circunscriben al servicio médico sino, tal como lo ha indicado en su escrito de demanda, al otorgamiento de citas al usuario de EsSalud.
Queda claro que el cargo desempeñado por la demandante constituye una labor complementaria o de apoyo; pues su ausencia en nada afectaría la correcta prestación de servicios de salud que brinda EsSalud; dado que estas funciones de atención al público han sido establecidas con la idea de prestar una mejor calidad de servicio a los asegurados; situación distinta sucede con los médicos o enfermeras, profesionales especializados de la salud que realizan una labor del giro directo de EsSalud.
Finalmente, las labores para las cuales fue contratada la demandante no forman parte de la actividad principal de EsSalud, por lo que el contrato de intermediación que vinculó a las partes es válido en tanto que los servicios para los que fue contratada la actora como OMAU, no coadyuvan de modo directo a los fines para los que la misma institución fue creada, como son la prestación de los servicios de salud a sus asegurados.
En consecuencia, para la CS no es posible declarar la desnaturalización de los contratos de intermediación laboral.
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