lunes, 8 de agosto de 2022

falta grave documento falso

 Presentar certificado médico falso justifica despido 

Fuente : Cas. Lab. 12381-2015, Lambayeque


Respecto a la negativa de licencia para el día veintisiete de julio de dos mil once por parte de la demandada, corresponde decir que de la revisión de autos, se verifica que el demandante solicitó la licencia para el día antes indicado, el día veintidós de julio de dos mil once, el cual fue rechazado por la entidad demandada, para que se adjunte la justificación respectiva, tal como corre en fojas ciento dieciséis; sin embargo, el demandante no asistió el día veintisiete de julio de dos mil dieciséis, remitiendo un correo el día uno de agosto de dos mil once, con la justificación, consistente en un certificado médico falso, pues el médico que suscribe el certificado, no existe en RENIEC y con Oficio, que corre en fojas ciento cuarenta y uno, se indicó que el demandante no estaba registrado en el Hospital que supuestamente emitió el certificado; supuesto de hecho, que promovió que la entidad demandada inicie un procedimiento de despido el día siete de setiembre de dos mil once por la causal tipificada en el inciso d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, concluyendo con el despido. .


Para efectos de que se configure la nulidad de despido, dentro de las causales tipificadas en los incisos c) y d) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se requiere que se acredite con medios probatorios suficientes el nexo causal


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