lunes, 8 de agosto de 2022

pago sobretasa feriado laborado

 Feriado no laborable 


Trabajo en feriados: 

Sin descanso  sustitutorio 

¿Corresponde pago doble o triple? Fuente :: Res. 324-2022-Sunafil/TFL


Quedado establecido que el trabajador afectado laboró los días feriados 18 de abril de 2019 y 19 de abril de 2019, 01 de mayo de 2019, 29 de junio de 2019, 29 de julio de 2019, 30 de agosto de 2019 y 8 de octubre de 2019, sin recibir descanso sustitutorio por ello, la impugnada se encontraba en la obligación de pagarle tres (3) remuneraciones diarias por cada uno de los referidos días, esto es (i) la primera que percibe aun cuando no trabaje en día feriado, (ii) la segunda por la labor realizada en el día feriado y (iii) la tercera por la sobretasa del 100%, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713, tal como lo preciso la autoridad de segunda instancia en el considerando 3.5 de su pronunciamiento, debiéndose precisar que solo corresponde doble remuneración diaria sin la sobretasa del 100%, cuando existe descanso sustitutorio, esto es, (i) una por el feriado y (ii) otra por el trabajo realizado, descanso sustitutorio que el presente caso no ha ocurrido; por lo que lo señalado por la impugnante no la exime de responsabilidad dado que no acreditó el pago de la sobretasa correspondiente

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