Pension alimentación
Deuda : Prescripción
¿Cuándo prescribe la deuda de pensiones alimenticias?
Fuente : STC 01249-2015-PA
Teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia emitida en el expediente 02132-2008-PA/TC, este Tribunal Constitucional considera que la aplicación del artículo 2001, inciso 1) del Código Civil, en el sentido que prescribe a los 10 años la acción que proviene de aquella pensión alimenticia a favor de menores de edad fijada en una sentencia, plasmado como argumento sustentatorio en la Resolución de vista 2, de fecha 13 de setiembre del 2013 –que declaró fundada en parte la observación a la liquidación de devengados e intereses practicados y dispuso se practique nueva liquidación a partir de enero de 2006 a la fecha de lo solicitado por Maribel Shuña Amasifuen–, resultaba correcta, al argumentar que:
CUARTO.- (…) Entonces tenemos que lo que se sanciona con la prescripción es la negligencia para reclamar un derecho ante los tribunales o fuera de ellos, lo que ocasiona la extinción del derecho de acción, ello en respuesta a la posibilidad de acciones perpetuas que originan inseguridad e inestabilidad jurídica. En este contexto queda claro que el plazo que corresponde para la ejecución de la sentencia referida a la pensión alimenticia es de diez años, conforme a lo determinado en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil.
SEXTO.- Que, se considera más bien peligrosa la interpretación al señalar que un justiciable que ha obtenido una sentencia favorable no haga efectivo el cobro de la pensión sancionada y deje pasar el tiempo sine die para mucho tiempo después pretender hacerlo efectivo, obteniendo como consecuencia de ello montos exorbitantes de los procesos de esta naturaleza. Es por ello que el legislador, con dicha imposición, lo que ha pretendido es imponer a quien se encuentra en la representación del menor accionar presurosamente en busca del cumplimiento de una obligación alimentaria ya sancionada por sentencia firme y no pretender postergar dicha obligación hasta que los montos se conviertan en exorbitantes para el obligado (…).
- A mayor abundamiento, es importante señalar a modo de entender la especial protección que deben llevar estos tipos de procesos, que a la actualidad el artículo 2001 inciso 1) del Código Civil, fue modificado por el artículo único de la Ley 30179, publicada el 6 abril 2014 (no aplicable al caso de autos por ser posterior a los hechos) al establecer que prescribe a los quince años, la acción que proviene de la pensión alimenticia.
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