Indemnización daños y perjuicios
Pago remuneración devengadas
¿ El pago de las remuneraciones devengadas excluye la indemnización de daños y perjuicios ?
Fuente ::Casación Laboral 34040-2019, Lima
Del Punto 3.6 del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, se desprende que, tratándose de un despido nulo, repuesto el trabajador y amparado el pago de las remuneraciones devengadas no corresponde el pago de indemnización por daños y perjuicios.
En virtud de ello, es importante tener en cuenta lo señalado en el ítem 3.6 del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, que refiere en cuanto a la indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido fraudulento y despido incausado, lo siguiente: “En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. La indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por
remuneraciones devengadas.
El juez valorará los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.”
En una interpretación en contrario del segundo párrafo del acuerdo antes mencionado,La indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas, debe entenderse que, si se pretende las remuneraciones devengadas, éstas excluyen la indemnización de daños y perjuicios; de este modo a criterio de este Colegiado Supremo, el acuerdo asumido también debe ser aplicado a los casos de despido nulo en los que se otorgue el pago de las remuneraciones devengadas y se haya amparado la pretensión de reposición, debido a que, al reponer a la trabajadora y otorgarle un monto dinerario equivalente al monto que hubiera percibido por remuneraciones, de no haber sido despedida, se produce la reparación del daño generado con el despido inconstitucional, no correspondiendo el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de daño moral.
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