Discriminación Remunerativa
Poltica remunerativa
Comunicación
El empleador tiene la obligación de informar y comunicar de manera activa la Política Salarial
Fuente : Resolución N° 924-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala
¿ Como Comunicar la política salarial ? Para su comunicación, no será suficiente que el documento de la política salarial conste en plataformas digitales a las que el trabajador tenga acceso para su consulta.
Toda vez que el Tribunal de la Sunafil determina –conforme a la normativa aplicable– que el empleador tiene la obligación de informar y comunicar de manera activa la política, remitiéndole la documentación al trabajador.
Cuadro de categorías y funciones Este cuadro debe contar con el detalle de los puestos de trabajo, la categoría a la que se encuentran adscritos, las características de estas categorías y su ordenación y/o jerarquización tomando como base su valoración y la necesidad de la actividad económica.
Sobre el caso : Una empresa de telecomunicaciones inspeccionada fue sancionada por incurrir en cinco infracciones muy graves.
Entre ellas, por no contar con un CCF, ni con una política salarial de conformidad a la normatividad vigente, ni cumplir con informar a sus trabajadores sobre esta política, tipificadas en los numerales 25.22 y 25.23 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
Asimismo, por efectuar actos discriminatorios de los trabajadores en materia de empleo u ocupación, como los referidos a la retribución y no cumplir con una medida inspectiva de requerimiento, tipificadas en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT y en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, respectivamente.
Respuesta del empleador:La empresa apeló la resolución de subintendencia, con la cual se la sancionó y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación, ante lo cual la empresa interpuso recurso de revisión.
Recurso de revisión Al tomar conocimiento del caso en revisión la Primera Sala del TFL verifica que el documento remitido por la empresa impugnante como CCF no se ajusta al contenido mínimo descrito y exigido por el artículo 4 de la Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujer.
Toda vez que solo señala los rubros “categoría y características”, omitiendo el puesto y su agrupación en una categoría, su ordenación y/o jerarquización de las categorías basadas en su valoración y la necesidad de la actividad económica, refiere el Tribunal de la Sunafil.
A la par, se verifica que si bien la empresa cuenta con un documento que contiene la descripción de las acciones que conducen a establecer su política remunerativa que podría ser entendido como requisito para la percepción de remuneraciones y beneficios; este no cuenta con la descripción de los puestos de trabajo según la categoría de la empresa.
El Tribunal de la Sunafil advierte que el documento remitido por la empresa no desarrolla estos criterios que precisamente son objeto de detalle en la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR.
Además, indica que el artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-98-TR establece en el empleador la obligación de informar y comunicar de manera activa a sus trabajadores sobre la Política Salarial o Remunerativa implementada, así como los criterios de las evaluaciones de desempeño o de otro tipo que tengan impacto en sus remuneraciones. Entiéndase remitiendo la documentación al trabajador y no señalando de manera genérica que los recursos se encuentran disponibles y que es el trabajador, por interés u otros motivos, el que deba de acceder a esta documentación mediante una base de datos disponible en la intranet de la empresa impugnante,
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