Labor inspectiva:
Requerimientos
Caso en que se realizaron requerimientos a una institución educativa durante los meses de vacaciones escolares
Fuente:Res. 016-2022-SUNAFIL/IRE-JUN de 2-1-22
La sancion: El inspeccionado fue sancionado por no haber contestado dos requerimientos de información de fechas 28-1-21 y 4-2-21 (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.3).
En su defensa señaló que se trataba de una institución educativa y que durante los meses de enero y febrero el alumnado en general, docentes y el área administrativa se encuentran de vacaciones y todos los trámites quedan suspendidos.
Agregó que la norma técnica aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU estableció que el año escolar 2021 comenzaría el 15-3-21.
La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. En mérito al Principio de Impulso de Oficio se verifica que durante los meses de enero y febrero el inspeccionado realizó labores administrativas (los eventos denominados “clausura del año escolar 2021” de fecha 5-1-21, el “día del Logro de las diversas aulas” (del 6 al 19-1-21) e “invitación para el inicio del año escolar”, de fecha 27-2-21).
2. De la revisión de la casilla electrónica del inspeccionado se observa que el día 19-2-21 se realizaron las descargas de los documentos notificados en las diferentes Ordenes de Inspección que aquél tiene en trámite.
Por tanto, no es cierto que en enero y febrero de 2021 se suspendieron las actividades.
Si bien durante esos meses había personal de vacaciones, todas las instituciones educativas realizan gestiones administrativas propias de su giro, relacionadas con la adaptación de sus instrumentos de gestión en las semanas de vacaciones del alumnado, conforme lo establece la R.M. 273-2020-MINEDU.
Si bien esta resolución establece que la calendarización del año escolar 2021 iniciaría a partir del 1-3-21, también contemplaba a la semana de gestión, en la cual se desarrollarían actividades de planificación curricular, planificación institucional, evaluación de avances, trabajo colegiado, trabajo de comisiones, entre otros.
Finalmente, de acuerdo con el Protocolo N° 05-2020-SUNAFIL/INII 1 (Uso de tecnologías y cualquier medio durante el trámite de las actuaciones inspectivas), el sujeto inspeccionado se encontraba en la capacidad de responder los requerimientos de información por medios virtuales, siendo su obligación, la de revisar la casilla electrónica frecuentemente por tratarse de su domicilio legal obligatorio.
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1. “Ejercicio de la Inspección del Trabajo dentro del marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID 19) en el territorio nacional”.
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